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Artículo 3 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061172.

Texto oficial

Artículo 3°.- La facultad que se otorga al Presidente de la República en el artículo 2° de esta ley deberá ser ejercida mediante uno o más decretos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere esta ley. No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los contratos y operaciones a que se refiere esta ley, las estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.