Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase al Estado y a los servicios,
instituciones y empresas que en uso de las facultades
contempladas en las leyes N°s. 18.233 y 18.442,
reprogramaron los vencimientos de los años 1983, 1984,
1985, 1986 y 1987 de sus obligaciones con el exterior, para
modificar los contratos respectivos en el sentido de ampliar
los plazos de las amortizaciones de capital, y para reducir
las tasas y revertir los plazos de pago de los intereses y
de las demás estipulaciones y compromisos que sean usuales
en los mercados financieros internacionales en relación con
estos tipos de contratos. Los intereses no podrán exceder
los límites señalados por el decreto N° 846, de 1985, del
Ministerio de Hacienda. Autorízase, asimismo, al Estado
para modificar el contrato de empréstito a que se refiere
el artículo 5° de la ley N° 18.442, para los efectos de
reducir la tasa de interés y cambiar y revertir el plazo
para el pago de los mismos. Los intereses, en su caso, no
podrán exceder del límite fijado por el decreto N° 858,
de 1985, del Ministerio de Hacienda.
Se les autoriza, además, para modificar los
correspondientes contratos si, respecto a todos o algunos de
los períodos de vencimiento de sus obligaciones con el
exterior, se acordare ampliar nuevamente los plazos de las
amortizaciones de capital o sus plazos de pago, reducir las
tasas, cambiar y revertir los plazos de pago de los
intereses y modificar las demás estipulaciones y
compromisos ya convenidos o que se pacten en uso de las
facultades conferidas por esta ley. También podrán pactar
nuevas estipulaciones y asumir otros compromisos, siempre
que sean usuales en mercados financieros internacionales en
relación con este tipo de obligaciones.
El Estado y los servicios, instituciones, organismos y
empresas que requieren de autorización legal para contratar
empréstitos, se entenderán facultados para efectuar las
modificaciones a que se refiere el inciso anterior.
Las modificaciones que, en uso de esta autorización, se
efectúen a los contratos deberán ser aprobadas previamente
por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
A su vez, el Banco Central de Chile deberá certificar que
las nuevas estipulaciones y compromisos que se pactarán o
asumirán, corresponden a las usuales en los mercados
financieros internacionales en relación con este tipo de
contratos.