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Artículo 5 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061174.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase al Estado y a los servicios, instituciones y empresas que en uso de las facultades contempladas en las leyes N°s. 18.233 y 18.442, reprogramaron los vencimientos de los años 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 de sus obligaciones con el exterior, para modificar los contratos respectivos en el sentido de ampliar los plazos de las amortizaciones de capital, y para reducir las tasas y revertir los plazos de pago de los intereses y de las demás estipulaciones y compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con estos tipos de contratos. Los intereses no podrán exceder los límites señalados por el decreto N° 846, de 1985, del Ministerio de Hacienda. Autorízase, asimismo, al Estado para modificar el contrato de empréstito a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.442, para los efectos de reducir la tasa de interés y cambiar y revertir el plazo para el pago de los mismos. Los intereses, en su caso, no podrán exceder del límite fijado por el decreto N° 858, de 1985, del Ministerio de Hacienda. Se les autoriza, además, para modificar los correspondientes contratos si, respecto a todos o algunos de los períodos de vencimiento de sus obligaciones con el exterior, se acordare ampliar nuevamente los plazos de las amortizaciones de capital o sus plazos de pago, reducir las tasas, cambiar y revertir los plazos de pago de los intereses y modificar las demás estipulaciones y compromisos ya convenidos o que se pacten en uso de las facultades conferidas por esta ley. También podrán pactar nuevas estipulaciones y asumir otros compromisos, siempre que sean usuales en mercados financieros internacionales en relación con este tipo de obligaciones. El Estado y los servicios, instituciones, organismos y empresas que requieren de autorización legal para contratar empréstitos, se entenderán facultados para efectuar las modificaciones a que se refiere el inciso anterior. Las modificaciones que, en uso de esta autorización, se efectúen a los contratos deberán ser aprobadas previamente por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. A su vez, el Banco Central de Chile deberá certificar que las nuevas estipulaciones y compromisos que se pactarán o asumirán, corresponden a las usuales en los mercados financieros internacionales en relación con este tipo de contratos.