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Artículo 7 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061176.

Texto oficial

Artículo 7°.- En los casos en que se aprueben convenios en conformidad a la Ley General de Bancos o a la Ley de Quiebras, subsistirá la garantía del Estado otorgada de acuerdo con las leyes N°s. 18.233 y 18.442 y con el artículo 20 de la ley N° 18.482 y con las disposiciones de esta ley, siempre que se trate de las obligaciones contraídas con instituciones financieras del exterior existentes al 31 de enero de 1983, y de las de corto plazo comercial.