Texto oficial
Artículo 8°.- Declárase que la garantía del Estado
otorgada de acuerdo con el artículo 1° de la ley N°
18.233, el artículo 1° de la ley N° 18.311 y el artículo
1° de la ley N° 18.442, cubre las obligaciones asumidas o
que asuma el Banco Central de Chile, en conformidad con su
ley orgánica, en los contratos de préstamos a que dichas
leyes se refieren.