Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061177.

Texto oficial

Artículo 8°.- Declárase que la garantía del Estado otorgada de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.233, el artículo 1° de la ley N° 18.311 y el artículo 1° de la ley N° 18.442, cubre las obligaciones asumidas o que asuma el Banco Central de Chile, en conformidad con su ley orgánica, en los contratos de préstamos a que dichas leyes se refieren.