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Artículo 3 de la Ley 18.630

Incorpora la actividad de la construccion al impuesto al valor agregado, contenido en el decreto ley n° 825, de 1974, y modifica otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30020 / 7184436.

Texto oficial

Artículo 3°.- A contar de la fecha de vigencia del artículo 1° de esta ley, los pagos que se efectúen en cumplimiento de un contrato de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles o de un contrato de construcción, que en virtud de las disposiciones de esta ley queden afectos al Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, deberán recargarse en el precio con dicho tributo, aun cuando en los contratos respectivos no se hubiere considerado este impuesto o se hubiere estipulado respecto de él cualquiera modalidad.