Texto oficial
Artículo 3°.- A contar de la fecha de vigencia del artículo 1° de esta ley, los pagos que se efectúen en cumplimiento de un contrato de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles o de un contrato de construcción, que en virtud de las disposiciones de esta ley queden afectos al Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, deberán recargarse en el precio con dicho tributo, aun cuando en los contratos respectivos no se hubiere considerado este impuesto o se hubiere estipulado respecto de él cualquiera modalidad.