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Artículo 4 de la Ley 18.632

Crea corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y de antofagasta y le concede personalidad juridica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30022 / 7184453.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Justicia, que dictará en el plazo de seis meses, establezca los estatutos por los que se habrá de regir la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta. Facúltase, también al Presidente de la República para que, en la misma forma y dentro del mismo plazo, proceda a adecuar a las normas de la presente ley los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, establecidos por el decreto N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia.