Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Justicia, que dictará en el plazo de seis meses, establezca los estatutos por los que se habrá de regir la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.
Facúltase, también al Presidente de la República para que, en la misma forma y dentro del mismo plazo, proceda a adecuar a las normas de la presente ley los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, establecidos por el decreto N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia.