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Artículo 4 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638547.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los bienes de capital a que se refiere esta ley deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministro de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que teniendo las características de bienes de capital no se hubieren incluido o aquellos que habiéndose incluido no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Cualquier interesado podrá solicitar al Ministerio de Hacienda la incorporación de un bien capital en la lista a que se refiere el inciso precedente o su exclusión de la misma. Una comisión técnica integrada por un representante del Ministro de Hacienda, quien la presidirá, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Banco Central de Chile, designado por su Comité Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Operaciones de la Dirección Nacional de Aduanas y el Fiscal de la Tesorería General de la República conocerá de las solicitudes de incorporación o exclusión de bienes de la lista, debiendo recibir los antecedentes que los interesados aportaren y requerir los informes que fueren necesarios. Del mismo modo, antes de resolver deberá recibir en audiencia a los peticionarios que lo solicitaren, con el fin de escuchar sus planteamientos. Los representantes de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán designados mediante resoluciones de los respectivos Ministros, las que deberán publicarse en el Diario Oficial. Del mismo modo, se publicará el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile que designe a su representante. La comisión deberá resolver dentro del plazo de 45 días, contado desde la recepción de la solicitud, recomendando la aceptación o rechazo de la misma. El Ministro de Hacienda deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha en que hubiere recibido la recomendación de la Comisión. El decreto a que alude el inciso primero y los decretos complementarios deberán especificar a qué modalidad de pago queda acogido cada uno de los bienes de capital que se incluyen en la lista a que se refiere esta disposición.