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Artículo 5 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638548.

Texto oficial

Artículo 5°.- Cada vez que las normas de esta ley aluden al tipo de cambio vigente en una determinada oportunidad, debe entenderse que ellas se refieren a aquel que fije el Banco Central de Chile para los efectos del artículo 122° de la Ordenanza de Aduanas.