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Artículo 8 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638552.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para impetrar el régimen de pago diferido de los bienes de capital, que en su importación se acojan a la Regla N° 1 de las Reglas sobre Procedimiento de Aforo, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.525, se deberá contar con una declaración de importación para cada bien de capital que individualmente cumpla con los requisitos para acogerse a dicho sistema de pago. Lo anterior no será exigible respecto de aquellos bienes de capital que conformen una sola unidad y que por su naturaleza o disponibilidad de transporte, arriben en más de un embarque.