Texto oficial
Artículo 11.- Los bienes de capital sin uso fabricados
en el país darán derecho al comprador, en la primera
transferencia, a percibir una suma de dinero de cargo fiscal
equivalente al 73% del arancel aduanero señalado en el
inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.687
determinado sobre el precio neto de factura, excluyendo para
estos efectos el valor de las mercancías importadas al
amparo del beneficio de pago diferido, que se hubieren
incorporado al bien de capital producido en el país. Este
crédito fiscal se pagará por el Servicio de Tesorerías,
mediante cheque nominativo.
Para la procedencia del beneficio a que se refiere este
artículo, será necesario que el respectivo bien de capital
esté comprendido en la lista establecida en el artículo
4º de esta ley.