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Artículo 11 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638555.

Texto oficial

Artículo 11.- Los bienes de capital sin uso fabricados en el país darán derecho al comprador, en la primera transferencia, a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del arancel aduanero señalado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.687 determinado sobre el precio neto de factura, excluyendo para estos efectos el valor de las mercancías importadas al amparo del beneficio de pago diferido, que se hubieren incorporado al bien de capital producido en el país. Este crédito fiscal se pagará por el Servicio de Tesorerías, mediante cheque nominativo. Para la procedencia del beneficio a que se refiere este artículo, será necesario que el respectivo bien de capital esté comprendido en la lista establecida en el artículo 4º de esta ley.