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Artículo 12 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638557.

Texto oficial

Artículo 12.- Sólo para los efectos señalados en el artículo precedente, el Servicio de Aduanas verificará que el precio de factura corresponda al valor normal de venta de bienes idénticos o similares disponibles en el mercado nacional o internacional, a la fecha de factura. Para estos efectos serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, las normas de valorización que contienen los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la ley N° 18.525. Para el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso precedente, el Servicio de Aduanas podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos o privados y las resoluciones que aquél adopte, en relación con el valor de los bienes, serán reclamables, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.