Texto oficial
Artículo 12.- Sólo para los efectos señalados en el
artículo precedente, el Servicio de Aduanas verificará que
el precio de factura corresponda al valor normal de venta de
bienes idénticos o similares disponibles en el mercado
nacional o internacional, a la fecha de factura. Para estos
efectos serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, las
normas de valorización que contienen los artículos 6°,
7°, 8° y 9° de la ley N° 18.525.
Para el ejercicio de la atribución que le confiere el
inciso precedente, el Servicio de Aduanas podrá solicitar
la colaboración de otros organismos públicos o privados y
las resoluciones que aquél adopte, en relación con el
valor de los bienes, serán reclamables, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 132° y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas.