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Artículo 13 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638558.

Texto oficial

Artículo 13.- El beneficio de crédito fiscal será procedente siempre que concurran los siguientes requisitos: a) El bien de capital deberá tener un valor mínimo en moneda nacional, excluyendo el impuesto al valor agregado, equivalente a US$ 7.470,40.- de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente a la fecha de factura, cantidad que se reactualizará anualmente en la forma dispuesta por el artículo 7° inciso segundo de esta ley. b) El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado, según calificación que efectuará el Servicio de Aduanas.