Texto oficial
Artículo 14.- No será procedente el beneficio de
crédito fiscal respecto de los bienes de capital fabricados
en una zona franca o en una zona franca de extensión, o
acogidos a la ley N° 18.392, beneficiados con estos
sistemas preferenciales, o con cualquier otro sistema
tributario de excepción establecido o que se establezca en
favor de determinadas zonas territoriales o áreas de
producción.