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Artículo 15 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638560.

Texto oficial

Artículo 15.- Para obtener el beneficio de crédito fiscal, el comprador del bien de capital deberá elevar una solicitud al Servicio de Tesorerías, adjuntando la factura de compra y una declaración jurada del fabricante en la que conste que el bien adquirido es nuevo y si tiene incorporadas partes o piezas importadas al amparo del beneficio de pago diferido. En caso afirmativo, se expresará su valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio vigente a la fecha de factura. El Servicio de Tesorerías determinará los demás antecedentes que deberán acompañarse a la solicitud. Dentro del plazo de treinta días, contado desde la presentación de la solicitud, el Servicio de Tesorerías deberá pagar el beneficio.