Texto oficial
Artículo 15.- Para obtener el beneficio de crédito
fiscal, el comprador del bien de capital deberá elevar una
solicitud al Servicio de Tesorerías, adjuntando la factura
de compra y una declaración jurada del fabricante en la que
conste que el bien adquirido es nuevo y si tiene
incorporadas partes o piezas importadas al amparo del
beneficio de pago diferido. En caso afirmativo, se
expresará su valor CIF en dólares de los Estados Unidos de
América al tipo de cambio vigente a la fecha de factura. El
Servicio de Tesorerías determinará los demás antecedentes
que deberán acompañarse a la solicitud.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde la
presentación de la solicitud, el Servicio de Tesorerías
deberá pagar el beneficio.