Texto oficial
Artículo 34.- Agrégase el siguiente número 6) al
artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el decreto ley N° 824, de 1974:
"6) Las cantidades que pague el arrendatario en
cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de
compra de un bien de capital importado, acogido a sistema de
pago diferido de tributos aduaneros.
El impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda
a la utilidad o interés comprendido en la operación, los
que, para estos efectos, se presume de derecho que
constituirán el 5% del monto de cada cuota que se pague en
virtud del contrato mencionado.
En todo caso quedarán afectos a la tributación única
establecida en el inciso anterior sólo aquellas cantidades
que se paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un
contrato de arrendamiento que autorice el Banco Central de
Chile en consideración al valor normal que tengan los
bienes respectivos en el mercado internacional.".