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Artículo 34 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638583.

Texto oficial

Artículo 34.- Agrégase el siguiente número 6) al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974: "6) Las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien de capital importado, acogido a sistema de pago diferido de tributos aduaneros. El impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación, los que, para estos efectos, se presume de derecho que constituirán el 5% del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado. En todo caso quedarán afectos a la tributación única establecida en el inciso anterior sólo aquellas cantidades que se paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato de arrendamiento que autorice el Banco Central de Chile en consideración al valor normal que tengan los bienes respectivos en el mercado internacional.".