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Artículo 35 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638584.

Texto oficial

Artículo 35.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 187° de la Ordenanza de Aduanas, suprimiéndose al final de la letra e) la conjunción "y"; reemplazándose, a su vez, el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;) seguido de la conjunción "y": "g) Exportar, enajenar o destinar a una finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se hubiere obtenido el beneficio de pago diferido de tributos aduaneros, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas en el caso de la enajenación.".