Texto oficial
Artículo 35.- Agrégase la siguiente letra g) al
artículo 187° de la Ordenanza de Aduanas, suprimiéndose
al final de la letra e) la conjunción "y";
reemplazándose, a su vez, el punto final (.) de la letra f)
por un punto y coma (;) seguido de la conjunción "y":
"g) Exportar, enajenar o destinar a una finalidad no
productiva los bienes respecto de los cuales se hubiere
obtenido el beneficio de pago diferido de tributos
aduaneros, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o
sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas en
el caso de la enajenación.".