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Artículo 36 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638586.

Texto oficial

Artículo 36.- Las normas legales que establezcan liberaciones totales o parciales de tributos aduaneros, no serán aplicables respecto de los bienes de capital susceptibles de importarse al amparo del sistema de pago diferido de tributos que contempla esta ley.