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Artículo 37 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638587.

Texto oficial

Artículo 37.- Sustitúyese el texto de la letra a) de la Regla General N° 3 de las Reglas Generales Complementarias, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.525, por el siguiente: "a) A los bienes de capital, con excepción de aquellos que se clasifican en la partida 89.01.03.00 del Arancel Aduanero, que puedan acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.".