Texto oficial
Artículo 7°.- Créase una Comisión asesora del Ministro de Hacienda con el objeto de recomendar las acciones necesarias para la mejor administración del Fondo.
Esta Comisión estará formada por un representante del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante de los exportadores no tradicionales, nominados por la Asociación de Exportadores de Chile, y un representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
El Administrador del Fondo entregará periódicamente toda la información necesaria para el desarrollo de las funciones de esta Comisión y hará las veces de Secretaría Ejecutiva de la misma.
La Comisión sesionará, a lo menos bimensualmente, para informarse de la marcha del Fondo.