Texto oficial
Artículo 8°.- Las instituciones participantes llevarán un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán, a lo menos quincenalmente, una nómina al Administrador del mismo.
Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30035 / 7184478.