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Artículo 9 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30035 · idParte: 7184479

Texto oficial

Artículo 9°.- Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los créditos respectivos de los cuales éste se haya subrogado y le informarán el resultado de las cobranzas. Las instituciones remitirán al Fondo, a lo menos semanalmente, las sumas que hayan recuperado en las cobranzas señaladas precedentemente.