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Artículo 10 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30035 / 7184480.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponderá al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras resolver en calidad de árbitro arbitrador, cualquiera dificultad que se suscite entre el Administrador del Fondo y las instituciones adjudicatarias, con relación al Fondo.