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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683166.

Texto oficial

Artículo 7°.- La institución de previsión del régimen antiguo que hubiere emitido inicialmente el Bono de Reconocimiento en los casos aludidos en el artículo anterior, deberá emitir dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de la presente ley, un nuevo documento por la diferencia que se produzca por concepto de la aplicación de la letra b) del N° 37 del artículo 1°, siéndole aplicable, además, lo dispuesto en los artículos transitorios 9°, 10, 11 y 12 del decreto ley N° 3.500, de 1980.