Texto oficial
Artículo 3°.- Previamente a la operación del Fondo
deberán presentarse a la Superintendencia de Valores y
Seguros los siguientes antecedentes:
a) Documento de constitución del Fondo, que deberá
constar por escritura pública o su equivalente.
En caso de documento extendido en idioma extranjero,
deberá acompañarse una traducción del mismo, certificada
por el representante legal del Fondo. Estos antecedentes se
registrarán en la Superintendencia y desde la fecha de su
registro se entenderán como instrumentos auténticos para
todos los efectos legales.
Además, será necesario en este caso acompañar los
antecedentes que acrediten que la entidad se encuentra
vigente y que ha sido legalmente constituida de acuerdo a la
ley de su país de origen, debidamente legalizados;
b) Individualización de la sociedad anónima chilena
encargada de la administración de las inversiones en el
país, acompañada de los antecedentes que acrediten su
existencia legal;
c) Indicación del patrimonio a ingresar al país por el
Fondo, el que no podrá ser inferior a un millón de
dólares de los Estados Unidos de América;
d) Plazo de duración del Fondo, y
e) Reglamento interno de operación del Fondo.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-