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Artículo 4 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30044 · idParte: 7184513

Texto oficial

Artículo 4°.- El Fondo y la sociedad que lo administre, quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en lo relativo a sus operaciones y a la inversión de sus recursos en el país. Para estos fines la referida Superintendencia estará investida de todas las facultades contenidas en su ley orgánica.