Texto oficial
Artículo 5°.- El Fondo tendrá un reglamento interno
que será aprobado por la Superintendencia de Valores y
Seguros sólo en lo relativo a las normas sobre operación,
inversión, diversificación e información de los recursos
en Chile. Tal reglamento deberá contener, a lo menos, las
siguientes menciones:
a) Denominación y plazo de duración;
b) Indicación de criterios para la fijación de la
remuneración por administración, gastos atribuibles al
Fondo y materias similares;
c) Indicación de los mercados o bolsas de valores
extranjeras en que se registrarán las cuotas de
participación del Fondo;
d) Normas relativas a la inversión de recursos en Chile
y su diversificación, y
e) Normas de información a los partícipes,
contabilización de las inversiones y política de reparto
de los beneficios.
Las modificaciones al referido reglamento deberán ser
comunicadas a la Superintendencia, la que deberá aprobar
aquellas materias a que se refiere la letra d) precedente.