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Artículo 5 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184514.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Fondo tendrá un reglamento interno que será aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros sólo en lo relativo a las normas sobre operación, inversión, diversificación e información de los recursos en Chile. Tal reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Denominación y plazo de duración; b) Indicación de criterios para la fijación de la remuneración por administración, gastos atribuibles al Fondo y materias similares; c) Indicación de los mercados o bolsas de valores extranjeras en que se registrarán las cuotas de participación del Fondo; d) Normas relativas a la inversión de recursos en Chile y su diversificación, y e) Normas de información a los partícipes, contabilización de las inversiones y política de reparto de los beneficios. Las modificaciones al referido reglamento deberán ser comunicadas a la Superintendencia, la que deberá aprobar aquellas materias a que se refiere la letra d) precedente.