Texto oficial
Artículo 6°.- Las inversiones del Fondo de Inversión
de Capital Extranjero en Chile, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en efectivo o cuenta corriente,
deberán realizarse en:
a) Acciones de sociedades anónimas abiertas;
b) Títulos emitidos o garantizados hasta su total
extinción por el Estado;
c) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile;
d) Títulos emitidos o garantizados hasta su total
extinción por bancos o instituciones financieras;
e) Letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras, o por otras entidades
autorizadas;
f) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro
de Valores;
g) Cuotas de fondos de inversión, y
h) Otros títulos o valores de oferta pública e
instrumentos monetarios o financieros que cuenten con la
autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros,
en las condiciones que ella determine.