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Artículo 6 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184515.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las inversiones del Fondo de Inversión de Capital Extranjero en Chile, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en efectivo o cuenta corriente, deberán realizarse en: a) Acciones de sociedades anónimas abiertas; b) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado; c) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile; d) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por bancos o instituciones financieras; e) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, o por otras entidades autorizadas; f) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores; g) Cuotas de fondos de inversión, y h) Otros títulos o valores de oferta pública e instrumentos monetarios o financieros que cuenten con la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en las condiciones que ella determine.