Texto oficial
Artículo 6º bis.- Las inversiones en Chile del Fondo
de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se realizarán
en los Nºs 8) y 9) del artículo 5º de la ley Nº 18.815,
sin perjuicio que podrán mantener hasta un 30% de su activo
invertido en los instrumentos señalados en los números 1)
al 7) de dicho artículo.