Texto oficial
Artículo 7°.- La diversificación de las inversiones
del Fondo de Inversión de Capital Extrajero en Chile,
estarán sujetas a las siguientes normas:
a) Las inversiones no podrán exceder directa o
indirectamente del 5% del capital social con derecho a voto
de un mismo emisor. Dicha restricción se aumenta a 10% del
capital social con derecho a voto, si el excedente sobre el
5% corresponde a acciones de primera emisión suscritas y
pagadas por el Fondo;
b) La inversión en instrumentos emitidos o garantizados
por un mismo emisor, no podrá superar el 10% del activo del
Fondo de Inversión de Capital Extranjero invertido en
Chile, salvo que se trate de títulos emitidos o
garantizados hasta su total extinción por el Estado o el
Banco Central de Chile;
c) Al final del primer año de funcionamiento el Fondo
deberá tener, a lo menos, un 20% de su activo invertido en
acciones de sociedades anónimas abiertas.
Después del tercer año, a lo menos el 80% de su activo
deberá estar invertido en acciones e instrumentos
financieros a largo plazo. Con todo, un porcentaje no
inferior al 60% del activo deberá estar invertido en
acciones de sociedades anónimas abiertas.
Se entenderá que son de largo plazo, para estos
efectos, aquellos instrumentos cuya fecha de vencimiento
exceda de cuatro años a contar de la fecha de la
adquisición de los mismos por el Fondo de Inversión de
Capital Extranjero, y
d) El conjunto de inversiones del Fondo de Inversión de
Capital Extranjero en valores emitidos o garantizados por
entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, no
podrá exceder del 40% de su activo.