Texto oficial
Artículo 8°.- Los Fondos de Inversión de Capital
Extranjero acogidos a las disposiciones de esta ley no
podrán en conjunto, poseer directa o indirectamente, más
del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad
anónima.
Para efectos de la determinación de las compras que
produzcan el exceso sobre el porcentaje anterior, se
considerará la fecha de inscripción del traspaso o
suscripción correspondiente en el Registro de Accionistas
de la sociedad.
Producido el exceso, el o los Fondos de Inversión de
Capital Extranjero adquirente de las acciones que lo
originan estarán obligados a enajenarlas en el plazo que
fije la Superintendencia, dentro de los límites
establecidos en el artículo siguiente.