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Artículo 8 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30044 · idParte: 7184517

Texto oficial

Artículo 8°.- Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero acogidos a las disposiciones de esta ley no podrán en conjunto, poseer directa o indirectamente, más del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad anónima. Para efectos de la determinación de las compras que produzcan el exceso sobre el porcentaje anterior, se considerará la fecha de inscripción del traspaso o suscripción correspondiente en el Registro de Accionistas de la sociedad. Producido el exceso, el o los Fondos de Inversión de Capital Extranjero adquirente de las acciones que lo originan estarán obligados a enajenarlas en el plazo que fije la Superintendencia, dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.