Texto oficial
Artículo 9°.- Si se produjeren excesos de inversión
por el Fondo de Inversión de Capital Extranjero, la
Superintendencia fijará un plazo para su enajenación, el
cual no será inferior a 60 días ni superior a 180 días
desde que fuere notificado el hecho.
A los excesos de inversión producidos por un Fondo de
Inversión de Capital Extranjero de Riesgo les será
aplicable lo dispuesto para los fondos de inversión
establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.815.
Vencido el plazo que se fije, de persistir el
incumplimiento, los Fondos y las sociedades que los
administren quedarán desde esa fecha, sujetos a las normas
tributarias generales. Ello sin perjuicio de las sanciones
que legalmente correspondan.