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Artículo 11 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30044 · idParte: 7184520

Texto oficial

Artículo 11.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO.- Si dentro del plazo de un año contado desde la fecha de autorización del Fondo, éste no lograre captar los recursos necesarios para la formación del capital mínimo indicado en la letra c) del artículo 3°, no podrá continuar acogido a las disposiciones de esta ley.