Texto oficial
Artículo 11.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO.-
Si dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
autorización del Fondo, éste no lograre captar los
recursos necesarios para la formación del capital mínimo
indicado en la letra c) del artículo 3°, no podrá
continuar acogido a las disposiciones de esta ley.