Texto oficial
Artículo 15.- Toda cantidad que se remese, que no
corresponda al capital originalmente invertido, al capital e
intereses de los instrumentos y créditos a que se refiere
el inciso segundo del artículo 10, ni a las rentas
señaladas en el artículo 18° bis de la Ley de la Renta,
cuando se cumplan las condiciones que dicha norma establece,
redituada por las inversiones del Fondo, estará afecta a un
impuesto único a la renta del 10%. Este impuesto será
retenido por la sociedad administradora al momento de
efectuar la remesa, y se enterará en arcas fiscales en el
plazo señalado en el artículo 78 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
El impuesto referido en el inciso anterior será el
único que afecte las rentas generadas por las operaciones
del Fondo en el país.
Este régimen tributario formará parte del contrato de
inversión extranjera que se suscriba de acuerdo al decreto
ley N° 600, de 1974, y tendrá garantía de invariabilidad
por todo el plazo de duración del respectivo Fondo en el
país.