Texto oficial
Artículo 2°.- El Fisco, representado por el Servicio
de Tesorerías, podrá convenir con el Banco del Estado de
Chile los montos, plazos y demás condiciones para pagar los
saldos insolutos de los créditos de fomento otorgados a
asignatarios que mantengan la propiedad de la tierra y que
hayan sido avalados por la ex Corporación de la Reforma
Agraria, convenio que deberá ser aprobado por decreto
supremo suscrito por el Ministerio de Hacienda, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
El Fisco se subrogará en los derechos del Banco del
Estado de Chile, y las deudas respectivas se consolidarán
con las que deriven del saldo de precio de las tierras
asignadas a los deudores, en los términos previstos en los
incisos segundo y cuarto del artículo 3° del decreto ley
N° 3.165, de 1980. Se entenderá que estos deudores optan
por la consolidación, si no manifestaren su voluntad en
contrario dentro del plazo de 30 días, contado desde la
publicación de esta ley.
Los titulares de las deudas así consolidadas tendrán
derecho a gozar de los beneficios establecidos en los
artículos 1°, N° 1, y 4°, inciso tercero, de la ley N°
18.377.