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Artículo 2 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30045 / 8747146.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Fisco, representado por el Servicio de Tesorerías, podrá convenir con el Banco del Estado de Chile los montos, plazos y demás condiciones para pagar los saldos insolutos de los créditos de fomento otorgados a asignatarios que mantengan la propiedad de la tierra y que hayan sido avalados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, convenio que deberá ser aprobado por decreto supremo suscrito por el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". El Fisco se subrogará en los derechos del Banco del Estado de Chile, y las deudas respectivas se consolidarán con las que deriven del saldo de precio de las tierras asignadas a los deudores, en los términos previstos en los incisos segundo y cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980. Se entenderá que estos deudores optan por la consolidación, si no manifestaren su voluntad en contrario dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley. Los titulares de las deudas así consolidadas tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en los artículos 1°, N° 1, y 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.377.