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Artículo 3 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30045 / 8747147.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías, previo informe del Ministerio de Agricultura, deberá modificar la deuda fiscal que afecte a aquellos predios vendidos o asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero, proporcionalmente a la disminución de la cabida que hubieren experimentado dichos inmuebles como consecuencia de demarcación de límites internacionales o de la exclusión de terrenos que no eran de propiedad de la entidad que efectuó la venta o asignación. El Servicio Agrícola y Ganadero suscribirá las escrituras de rectificación correspondientes.