Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías, previo
informe del Ministerio de Agricultura, deberá modificar la
deuda fiscal que afecte a aquellos predios vendidos o
asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex
Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de
Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero,
proporcionalmente a la disminución de la cabida que
hubieren experimentado dichos inmuebles como consecuencia de
demarcación de límites internacionales o de la exclusión
de terrenos que no eran de propiedad de la entidad que
efectuó la venta o asignación.
El Servicio Agrícola y Ganadero suscribirá las
escrituras de rectificación correspondientes.