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Artículo 4 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30045 · idParte: 8747148

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense la siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.262, de 1980: a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°, entre las expresiones "decreto ley" y "se prohíbe", la frase "y mientras se mantengan las deudas a que se refiere el artículo siguiente,", y suprímese la coma (,) que sigue a las palabras "decreto ley". b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los asignatarios o adjudicatarios y quienes los hubieren sucedido o subrogado en sus derechos y obligaciones" por el término "los propietarios de dichos inmuebles". c) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 3°, las palabras "Los asignatarios o adjudicatarios" con que comienza dicho inciso, por las siguientes: "Los adquirentes originales de los inmuebles indicados en el artículo 1°". d) Sustitúyese, en el párrafo final del inciso primero del citado artículo 3°, la expresión "al asignatario o adjudicatario" por "al adquirente original". e) Reemplázase, en la letra a) del inciso tercero del referido artículo 3°, el término "la" que figura entre los vocablos "de" y "asignación" por la palabra "venta", seguida de una coma (,). f) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 5°, los guarismos "10%" y "18%" por "7%" y "9%", respectivamente.