Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense la siguientes
modificaciones al decreto ley N° 3.262, de 1980:
a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°,
entre las expresiones "decreto ley" y "se prohíbe", la
frase "y mientras se mantengan las deudas a que se refiere
el artículo siguiente,", y suprímese la coma (,) que sigue
a las palabras "decreto ley".
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2°,
la frase "los asignatarios o adjudicatarios y quienes los
hubieren sucedido o subrogado en sus derechos y
obligaciones" por el término "los propietarios de dichos
inmuebles".
c) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo
3°, las palabras "Los asignatarios o adjudicatarios" con
que comienza dicho inciso, por las siguientes: "Los
adquirentes originales de los inmuebles indicados en el
artículo 1°".
d) Sustitúyese, en el párrafo final del inciso primero
del citado artículo 3°, la expresión "al asignatario o
adjudicatario" por "al adquirente original".
e) Reemplázase, en la letra a) del inciso tercero del
referido artículo 3°, el término "la" que figura entre
los vocablos "de" y "asignación" por la palabra "venta",
seguida de una coma (,).
f) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo
5°, los guarismos "10%" y "18%" por "7%" y "9%",
respectivamente.