Texto oficial
Artículo 6°.- Los propietarios de predios vendidos o
asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex
Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de
Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, o
adjudicados por Cooperativas de Reforma Agraria en su
proceso de disolución, no podrán enajenar separadamente el
predio y los derechos de aprovechamiento de aguas
comprendidos en dicha venta o asignación, en tanto
mantengan pendiente el pago de la deuda fiscal que afecte a
esos inmuebles, a menos que caucionen el cumplimiento de tal
obligación en las condiciones que determine el reglamento.
Los notarios no autorizarán las escrituras en que
conste la transferencia separada del predio o de sus
derechos de aprovechamiento de aguas y los conservadores de
bienes raíces no inscribirán las transferencias en los
registros respectivos, sin previa certificación del
Servicio de Tesorerías que acredite que se encuentra pagada
la totalidad de la deuda fiscal, o que se ha caucionado
debidamente el cumplimiento de la obligación, en su caso.