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Artículo 7 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30045 / 8747151.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los actos o contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley destinados a transferir los predios indicados en el artículo 1° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en que se hubieren omitido algunas de las constancias exigidas por el inciso tercero del artículo 3° de ese cuerpo legal, podrán ser saneados mediante una declaración del actual propietario, efectuada por escritura pública, en la que se comprometa a pagar la deuda fiscal en los términos señalados en dicho precepto, debiendo insertarse un certificado del Servicio de Tesorerías que acredite el monto de la misma. De esta declaración se dejará constancia al margen de la inscripción de dominio correspondiente. Los conservadores de bienes raíces remitirán copia autorizada de la declaración a que se refiere el inciso anterior, con certificado de la constancia respectiva, a la Tesorería Regional o Provincial del lugar donde tengan su oficio, dentro del tercer día de practicada dicha anotación. A requerimiento de los interesados, los notarios que hubieren autorizado los actos o contratos a que hace mención el inciso primero, otorgarán, sin costo para aquéllos, las escrituras públicas que contengan la declaración referida en esa disposición. Del mismo modo, los conservadores de bienes raíces efectuarán gratuitamente la anotación pertinente al margen de la inscripción de dominio.