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Artículo NOVENO de la Ley 18.660 · Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30047 / 8596477.

Texto oficial

ARTICULO NOVENO.- El Instituto de Seguros del Estado se regirá por su legislación propia en todo aquello que no fuere contrario al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Sin embargo, podrá operar en ambos grupos, debiendo mantener patrimonios y contabilidades totalmente separados para cada uno, los que deberán ser auditados por auditores registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la Contraloría General de la República.