Texto oficial
Artículo 3°.- Los que con relación a un proceso
electoral o a cualquier elección en un grupo intermedio de
la sociedad soliciten o acepten, a través de una
declaración expresa o conducta que denote aceptación, el
apoyo de las organizaciones, movimientos o partidos
políticos declarados inconstitucionales o de quienes
actúen en representación o a nombre de dichas entidades, o
de aquellos que, por sentencia ejecutoriada dictada en
conformidad al artículo anterior, hayan sido declarados sus
continuadores o reorganizadores, sufrirán la pena de
suspensión de cargo y oficio público en sus grados mínimo
a máximo y además, en el caso de elecciones en grupos
intermedios, cesarán en el cargo por el cual hubieren sido
elegidos.