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Artículo 3 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30049 / 9047084.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los que con relación a un proceso electoral o a cualquier elección en un grupo intermedio de la sociedad soliciten o acepten, a través de una declaración expresa o conducta que denote aceptación, el apoyo de las organizaciones, movimientos o partidos políticos declarados inconstitucionales o de quienes actúen en representación o a nombre de dichas entidades, o de aquellos que, por sentencia ejecutoriada dictada en conformidad al artículo anterior, hayan sido declarados sus continuadores o reorganizadores, sufrirán la pena de suspensión de cargo y oficio público en sus grados mínimo a máximo y además, en el caso de elecciones en grupos intermedios, cesarán en el cargo por el cual hubieren sido elegidos.