Texto oficial
Artículo 4°.- Los que, por cualquiera de los medios de
difusión que señala el artículo 16 de la ley N° 16.643,
hagan apología de las organizaciones, movimientos o
partidos políticos declarados inconstitucionales o
continuadores de éstos, o hagan propaganda de sus
actividades, serán sancionados con la pena de multa de 100
a 350 ingresos mínimos mensuales, elevándose al duplo en
caso de reincidencia. Si nuevamente se incurriere en la
conducta sancionada, a través del mismo medio de
comunicación, además de la multa que se le pudiere haber
impuesto, dicho medio de comunicación podrá ser sancionado
con suspensión de hasta diez días o ediciones, según la
naturaleza y periodicidad del órgano de que se trate.