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Artículo 5 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30049 · idParte: 9047086

Texto oficial

Artículo 5°.- Los que, por cualquiera de los medios de difusión que señala el artículo 16 de la ley N° 16.643, difundan opiniones o consignas provenientes de las entidades referidas en el artículo precedente o de las personas que invoquen, asuman o acepten representatividad de éstas, serán sancionados con las mismas penas a que se refiere dicho artículo. Tales penas se aplicarán al medio de difusión en caso de reincidencia. Las mismas penas se aplicarán a los medios de difusión que difundan opiniones políticas provenientes de personas naturales que hayan sido sancionadas por el Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 8° de la Constitución. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las informaciones que tengan por objeto prevenir a la población de las finalidades ilícitas de dichas entidades, ni tampoco a las labores o trabajos científicos o académicos.