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Artículo 6 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30049 / 9047087.

Texto oficial

Artículo 6°.- Lo preceptuado en los dos artículos anteriores no se aplicará a las informaciones sobre actos que revistan los caracteres de algún delito distinto a aquellos sancionados por esta ley, cuando las organizaciones, movimientos, partidos políticos o personas a que se refieren dichos artículos, hayan podido tener en tales actos cualquier forma de participación, sin perjuicio de las sanciones que esas informaciones pudieren merecer en virtud de otras normas legales.