Texto oficial
Artículo 6°.- Lo preceptuado en los dos artículos
anteriores no se aplicará a las informaciones sobre actos
que revistan los caracteres de algún delito distinto a
aquellos sancionados por esta ley, cuando las
organizaciones, movimientos, partidos políticos o personas
a que se refieren dichos artículos, hayan podido tener en
tales actos cualquier forma de participación, sin perjuicio
de las sanciones que esas informaciones pudieren merecer en
virtud de otras normas legales.