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Artículo 4 de la Ley 18.668 · Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30054 / 7184544.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal que integre el Escalafón Auxiliares Técnicos a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentre amparado por la norma de resguardo contemplada en el artículo 45 transitorio del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, seguirá percibiendo los beneficios correspondientes, sin perjuicio de las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con el referido cuerpo legal.