Texto oficial
Artículo 4°.- El personal que integre el Escalafón Auxiliares Técnicos a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentre amparado por la norma de resguardo contemplada en el artículo 45 transitorio del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, seguirá percibiendo los beneficios correspondientes, sin perjuicio de las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con el referido cuerpo legal.