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Artículo 28 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777088.

Texto oficial

Artículo 28.- Lo dispuesto en los artículos 3°, 16, 20 y 24 de este texto, es aplicable al Poder Judicial.