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Artículo 13 de la Ley 18.675

Incrementa remuneraciones del poder judicial; establece aporte adicional para pensiones, y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30061 / 8526171.

Texto oficial

Artículo 13.- A contar del 1° de Enero de 1988, para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.566, correspondiente a los trabajadores a que se refiere esta ley, se considerarán como remuneraciones imponibles las que estén afectas a cotizaciones para pensiones.