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Artículo 10 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30065 · idParte: 8744698

Texto oficial

Artículo 10.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año y por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, procederá a la disolución del Servicio de Bienestar del Instituto de Seguros del Estado y fijará las modalidades y el procedimiento de asignación de los recursos y bienes de que dispone actualmente dicho Servicio a las sociedades anónimas que se crean por esta ley, en proporción al número de afiliados que en cada una de ellas pasen a desempeñarse. No obstante lo anterior, el Presidente de la República, mediante el decreto supremo a que se hace referencia en el inciso anterior, podrá conceder la opción a los afiliados para constituir una corporación de derecho privado, con fines de bienestar para sus asociados, a la cual le traspasará, a título gratuito, los bienes del Servicio de Bienestar del Instituto de Seguros del Estado.