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Artículo SEXTO de la Ley 18.680

Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30066 · idParte: 7184592

Texto oficial

ARTICULO SEXTO.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.