Texto oficial
ARTICULO SEXTO.- Esta ley entrará en vigencia seis
meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500
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