Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691384.

Texto oficial

Artículo 61.- La Superintendencia de Educación Pública podrá efectuar los actos jurídicos necesarios para apoyar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación, en el cumplimiento de los contratos suscritos antes del 26 de agosto de 1987, en los que se obligó, como unidad técnica, bajo los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, pudiendo, al efecto, disponer o proponer, en su caso, la contratación del personal que sea necesario, como igualmente, la contratación de las personas que trabajarán sobre la base de honorarios. El gasto que ello implique será atendido con cargo al Fondo Nacional de Educación. La autorización que se otorga a la Superintendencia de Educación Pública regirá mientras dure el proceso de liquidación de la Sociedad referida, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 1988.