Texto oficial
Artículo 4° El contrato de almacenaje se perfecciona
por la entrega del certificado de depósito y del vale de
prenda que el almacenista otorga al depositante una vez
recibidas las mercaderías.
Los almacenistas deberán inscribir en su registro los
documentos que emitan.
El dominio de las especies depositadas se acreditará
frente a terceros por medio del certificado de depósito
expedido por el almacenista, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso segundo del artículo 10.